ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Recordando que en el mes de junio se genera la obligación del pago de la prima de servicios. A continuación, relacionamos algunos aspectos que se deben tomar en cuenta al momento de liquidar esta prestación social.
¿Cuál es la fecha de pago de la prima de servicios?
La prima de servicios correspondiente a 30 días de salario por año se cancela según la ley en dos momentos; el primero y como máximo; el 30 de junio y el segundo dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. Es decir, este mes se cumple el plazo para el primer pago de la prima, el cual corresponde a 180 días de trabajo de enero a junio, o al tiempo proporcional laborado por el empleado en el correspondiente semestre.
¿Cómo liquido la prima y qué rubros deben integrar la base de liquidación?
La prima de servicios se liquida con el último salario devengado por el empleado y en caso de que el empleado reciba o haya recibido en lo corrido del semestre otros rubros considerados como salario, entre estos: comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos o cualquier otro concepto salarial, se debe generar el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o fracción del semestre laborado, incluyendo como se mencionó todos los rubros dentro de la base salarial.
Así mismo, si la base salarial de la prima es inferior a dos salarios mínimos legales vigentes, para el 2024 ($2´600.000) se debe sumar por expresa disposición legal el valor del subsidio legal de transporte que para el 2024 corresponde a la suma de ($162.000).
¿Qué pasa si pagué la prima en la primera quincena o en forma anticipada y el empleado se retira antes del 30 de junio?
Este tipo de novedades puede presentarse y es que es costumbre en algunas compañías cancelar la prima del primer semestre antes del 30 de junio, en estos eventos la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es necesario que el empleado suscriba una autorización de descuento dado que se trata de sumas pagadas en exceso sin que el empleado las haya causado.
Bajo esta misma premisa, puede suceder que en los casos que se cancele la prima de forma anticipada, no se tome en cuenta todos los rubros salariales que se causan hasta el 30 de junio por el empleado, como sucede en el caso de aquellos que devengan comisiones o recargos; en estos eventos se sugiere generar una reliquidación y pagar las diferencia que puedan surgir a fin de evitar contingencias legales.
¿Debo pagarle prima a un empleado que está incapacitado?
Si bien la prima de servicios se causa conforme lo dispuesto en la ley, por el tiempo laborado en forma efectiva por el empleado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia e incluso la ley señalan que la incapacidad no es una causal de suspensión del contrato de trabajo y en consecuencia los empleados que estén incapacitados tienen derecho al pago de dicha prestación social, la cual se liquida con el salario vigente.
¿Debo tomar en cuenta la prima como IBC para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social?
No. conforme lo señalado en el artículo 307 del CST, la prima de servicios no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso, en consecuencia, no hace parte del IBC para liquidar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
¿Se paga prima de servicios a los empleados que tienen pactado una modalidad de salario integral?
No. Siempre que exista pacto de salario integral y que dicho salario cumpla con los requisitos legales en cuanto a cuantías. En consecuencia, no se genera el pago de dicha prima de servicios dado que esta se encontraría convenida por las partes dentro de la modalidad salarial integral elegida.
María Fernanda Abril Fonseca
Asesor Laboral